INFORME

“VÍCTIMAS COLATERALES” DE ETA EN EL INFORME FORONDA, IHSVF

COMPARECE

Mª Pilar OSORIO , Exmilitar profesional. Licenciada en Derecho. Máster en Práctica Jurídica por la Universidad de Zaragoza. Diplomada en Trabajo social. Abogada en ejercicio y colegiada en el REICAZ hasta 2009. Responsable del área

jurídica de la asociación Víctimas y Justicia (NIF. G19269653).

Cursos de especialización en “Derechos Humanos” (Universidad de Zaragoza, y Diputación de Guipúzcoa, Fundación Asmoz). Curso “Terrorism and Conterterrorism”, en la Universidad de Georgetown. Ponente en las Jornadas «El final de ETA y la recuperación de la dignidad en el País Vasco», en la Universidad Camilo José Cela (2014). Autora del Informe ante la Corte Penal Internacional 2014 (crímenes de lesa humanidad cometidos por ETA); y del procedimiento de revisión, impulsado por más de 10 asociaciones de víctimas de la Sentencia del TEDH “Doctrina Parot” ante El Consejo de Europa. Jefa del gabinete jurídico del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE) de 2013 hasta 2017 y promotora de su Estatus consultivo ante la ONU.

MANIFIESTA

Que ha sido requerida por D. Francisco José Alcaraz Martos, víctima del terrorismo y presidente de la asociación representativa de víctimas, Voces Contra el Terrorismo (VCT, con no NIF. G86476611), al objeto de realizar informe pericial sobre el estatus de “víctima colateral”, adjudicado por el Instituto de Historia Social Valentín de Foronda de la UPV/EHU, a víctimas asesinadas por la organización terrorista ETA en explosiones dirigidas contra policías o militares.

ANTECEDENTES

La Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco encargó al IHSVF, Instituto de Historia Social Valentín de Foronda de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), la elaboración de un estudio sobre los contextos históricos del terrorismo en el País Vasco y la significación social de sus víctimas. El Informe se publicó en diciembre de 2014 bajo el título de Informe Foronda, abordando la significación social y el estatus de las víctimas desde un enfoque historiográfico. Un enfoque y un método científico propio de la historia sociocultural, que el propio informe acota y define:

“En este punto entramos en el terreno de la interpretación.(…). Estas páginas están orientadas por dicho principio epistemológico. (pág. 10, pár. 1 y 2).

“Este informe, como decíamos, enlaza con la actual preocupación por los relatos para después del terrorismo. Aporta una contextualización global del fenómeno terrorista en Euskadi,(…)” (pág. 11, pár. 5).

El punto 1.9 del Informe (Pág. 17), señala que “la principal tarea de investigación específicamente acometida para este informe ha sido la confección de una herramienta”. Herramienta denominada “Base de datos sobre la respuesta social al terrorismo”.

OBJETO DEL PRESENTE INFORME. “Víctimas colaterales”, Base de Datos.

La investigación historiográfica culmina en la citada base de datos, que atribuye un estatus a determinadas víctimas. En la mayoría de los casos la etiqueta se corresponde con la utilizada por los victimarios. Sin embargo, en otras ocasiones – como en el caso de las “víctimas colaterales”-, la etiqueta se adjudica por el análisis historiográfico que realiza el propio IHSVF:

“Nuestra herramienta proporciona la fecha y el lugar del atentado mortal (localidad y provincia). También señalamos la organización responsable del crimen y el estatus de la víctima. Esta última información, en la mayoría de los casos, se corresponde con la etiqueta que los victimarios utilizaron para justificar públicamente su asesinato (policías, militares, personas acusadas de traficar con drogas, empresarios que se negaron a pagar la extorsión, militantes o exmilitantes de las organizaciones terroristas, etc.). En otras ocasiones la información del estatus se corresponde con las circunstancias en las que se arrebató la vida a dichas personas. Es el caso de las víctimas “colaterales” de explosiones que buscaban asesinar a policías o militares.”

Este señalamiento y estatus -“víctimas colaterales”- otorgado a determinadas víctimas en función de un análisis de las circunstancias, concretamente, “explosiones que buscaban asesinar a policías o militares”, es el que constituirá el objeto de análisis del presente informe.

En particular, las víctimas mortales de explosiones en viviendas (casas cuartel), y de explosiones en vehículos familiares (itinerarios escolares), señaladas con nombre y apellidos como “víctimas colaterales” con epígrafe 792, en las tablas pág. 127 y siguientes:

-Mujeres y niños asesinados en el atentado de la casa cuartel de Zaragoza, 11.12.1987: María Carmen Fernández Muñoz, y su hija Silvia Pino Fernández; Silvia Ballarín Gay; Ma Dolores Franco Muñoz, y su hija Rocío Capilla Franco; hermanas Miriam Barrera Alcaraz y Esther Barrera Alcaraz, y Ángel Alcaraz Martos.

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-Mujeres y niños asesinados en el atentado de la casa cuartel de Vic, 29/5/199: Maudilia Duque Durán, Nuria Ribó Parera, Rosa María Rosas Muñoz, Francisco Cipriano Díaz Sánchez, Vanesa Ruiz Lara, Ana Cristina Porras López, María Pilar Quesada Araque.

-Niña asesinada en el atentado de la casa cuartel de Santa Pola, 4/8/2002: Silvia Martínez Santiago.

-Daniel Garrido Velasco y su madre Daniela Velasco Martínez de Vidaurreta, 25.10.86: asesinados mediante atentado por artefacto explosivo en el vehículo familiar.

-Ma del Coro Villamudria Sánchez, 15.4.91: asesinada mediante atentado por artefacto explosivo en el vehículo familiar.

-Fabio Moreno Asla, 7.11.91: asesinado mediante atentado por artefacto explosivo en el vehículo familiar.

METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA DEL INFORME

La metodología será la propia del método científico de investigación en ciencias sociales, consistente en la utilización de técnicas de análisis, proceso e integración de datos e información, para generar conclusiones contrastables. El método científico someterá fuentes y documentos a un proceso de análisis y elaboración pasando por diferentes etapas (recogida y valoración de datos, integración e interpretación). Este ciclo o proceso de trabajo permite transformar la información en conclusiones. La técnica para recolectar, procesar y analizar la información, partirá tanto de las fuentes utilizadas por el IHSVF para delimitar las circunstancias, como de todas aquellas otras fuentes documentales y elementos que puedan determinar el estatus historiográfico de tales víctimas.

Estructura del Informe:

  1. Fuentes del Informe Foronda, IHSVF
  2. Recogida de elementos documentales sobre “Víctimas colaterales”
  3. Definición “víctima colateral”
  4. Integración de datos y Conclusiones

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1. FUENTES DEL INFORME FORONDA, IHSVF

Páginas 15 y 16, Informe Foronda:

“Primero, aportamos evidencias empíricas en lugar de transcribir datos sin contrastar, práctica esta última que puede confundir más de lo que aclara. Cuando los datos no son absolutamente fiables hacemos hincapié en que hace falta más investigación en ese terreno.” (pág. 15, pár. 2)

“El cuarto valor añadido del informe tiene que ver, precisamente, con una parte de su contenido: se incorporan al texto, por un lado, datos ya trabajados y publicados en libros, artículos o capítulos académicos, y, por otra parte, aspectos inéditos que describimos a continuación (…). Se trata, primero, de un fondo fotográfico procedente de fuentes dispersas; segundo, de una base de datos sobre la respuesta social al terrorismo en Euskadi; y tercero, de otras fuentes, entre las que incluimos información oficial procedente de la Administración del Estado y datos inéditos de opinión pública recogidos en las encuestas del equipo Euskobarometro.” (pág. 15, párf. 4).

“la información que aportamos en este apartado no es sustancialmente original, sino que se nutre, fundamentalmente, de varios trabajos excelentes. Primero, un informe publicado en 2008 por la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco (en adelante DAVT). Segundo, el ya citado DTV Dataset, que provee información sobre víctimas del terrorismo en toda Europa. Tercero, The Victims of ETA Dataset (en adelante TVED), que, al igual que el anterior, es obra de la Fundación Juan March. Y en cuarto y último lugar, el libro Vidas rotas. Nosotros complementamos esos ítems en tres terrenos: primero, hacemos una revisión ortotipográfica de los nombres propios y del resto de los datos, con Vidas rotas como principal guía. Segundo, ampliamos la codificación del estatus de las víctimas, con DTV Dataset y TVED como principales fuentes, añadiendo ciertos códigos que en esas bases de datos no figuran, como el 791, correspondiente a errores de identidad, el 10, agentes de la Gendarmería francesa, o el 11, militantes de organizaciones terroristas (vid. anexos). Y tercero y más importante, integramos las víctimas mortales de todas las organizaciones terroristas en un solo listado, algo en lo que profundizaremos más adelante (vid. apartado 1.9.1)”. (pág. 16, pto. 1.9).

Análisis de los elementos documentales aportados por el IHSVF

-Información oficial: no consta referencia alguna a víctimas colaterales.

-Informe publicado 2008 de la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco, Informe sobre víctimas del terrorismo practicado por grupos incontrolados, de extrema derecha y el GAL. Departamento de Interior, Gobierno Vasco.: No consta referencia alguna a víctimas colaterales.

-DTV Dataset: No existe referencia alguna a víctimas colaterales.

-The Victims of ETA Dataset (en adelante TVED): No existe referencia alguna a víctimas colaterales.

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2. RECOGIDA DE ELEMENTOS DOCUMENTALES SOBRE “VÍCTIMAS COLATERALES”

2.1.- Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior1 ha documentado los atentados contra casas cuartel2 y viviendas destinadas a familias de funcionarios de policía. Se ha analizado el citado Informe, del que se desprende:

Suman más de 170 acciones terroristas las cometidas contra viviendas de estos funcionarios.

El primero se data el día 7 de abril de 1969, cometido mediante artefacto explosivo en las viviendas de la Casa Cuartel de la Guardia Civil de Irún. Contra familiares del Cuerpo Nacional de Policía son reseñables dos, el 5.2.1991 y el 2.11.1990, en San Sebastián.

Los ataques “con animus necandi” contra hogares (casas cuartel), formaban parte de una estrategia o campaña de ETA, en la que apelaban a la destrucción de sus domicilios como “objetivos militares” de un supuesto conflicto armado contra una fuerza ocupante; y según el citado Informe de Interior:

“…Esta acusación a la Guardia Civil de usar a sus familias como supuesto escudo constituye un recurso recurrente de los terroristas para justificar los ataques más atroces contra los propios familiares de los guardias civiles”. (pág.5).

2.2.- Sentencias judiciales

Circunstancias de algunos de los atentados:

 11.12.1987. Viviendas de Zaragoza. Sin aviso previo. Madrugada.
Sentencias 1994 y 20033.
Atentado dirigido contra las viviendas. 250kg de explosivo. 6.10h de la madrugada. 11 personas asesinadas, 6 de ellas niños. Dos mujeres asesinadas. Más de 80 tentativas de asesinato, la mayoría mujeres y niños. (Josu Ternera en busca y captura por su responsabilidad como inductor).

 15/5/1991. Viviendas de Torremolinos. Sin aviso previo. Noche.
1 Ministerio de Interior, Secretaría General Técnica, Exp. 001-002237-20150529, de 24 de julio de 2015.

2 Son viviendas de naturaleza civil: Resolución ONU, 34/169, de 17 de diciembre de 1979, e Informe del Ministerio de Interior Expte. 001-002237-20150529 de 24 de julio de 2015. No están defendidas militarmente.

3 Sentencias de la Audiencia Nacional de 21.5.2003 y 3.3.1994

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Coche bomba con 40kg de explosivo en la fachada de las viviendas. 22.35h de la noche. Sentencia Audiencia Nacional 61/2015, de 15 de diciembre: “recibieron la orden de colocar y hacer estallar un coche bomba frente a la casa cuartel de la Guardia Civil en Torremolinos, con la intención de causar importantes daños personales y materiales de todo tipo.”

“colocaron el coche bomba en el casco urbano de Torremolinos, en un barrio popular, precisamente junto al edificio destinado a viviendas de los familiares de los funcionarios del cuartel”.

 29/5/1991. Patio de las viviendas de Vic. Sin aviso previo. Por la tarde, patio de juegos.
Atentado dirigido contra viviendas, lanzando un coche-bomba contra el patio de la casa cuartel, por la tarde y fuera del horario lectivo, sobre las 19 horas, en el lugar de juego de los niños tras la salida del colegio. 200kg de explosivo. 9 personas asesinadas, de ellos 5 eran niños. Más de cuarenta asesinatos en grado de tentativa (la mayor parte mujeres y niños).

-Se acredita en la Sentencia 19934 dictada contra Juan José Zubieta Zubeldia:

“ETA trató de causar el mayor número de muertes entre los familiares.” “realizaron todos los actos de ejecución precisos y necesarios para que encontraran la muerte todos aquellos que se hallaran próximos a la tremenda explosión”.

-Documental Mientras los niños jugaban5, con declaraciones de la Magistrada- Juez:
El único condenado reconoció en juicio haber visto a los niños jugando en el patio antes de lanzar el vehículo cargado de explosivos, afirmó en su declaración ante el Tribunal: “no es nuestro problema…”, relacionándolo con el uso como escudos humanos y un supuesto “conflicto armado”.

-Diario ABC, 25.5.20086:
“…Amparo, la madre y esposa que empujaba el carrito de Javier, de un año, mientras la abrazaba un marido casi fantasmal, superviviente de entre los escombros, dice que no hubo más cadáveres «porque los terroristas se equivocaron de día. Si los etarras llegan a poner el coche bomba un día antes o después, mi hijo y yo estaríamos muertos». Pero aquel 29 de mayo la localidad barcelonesa de Vic celebraba la victoria de Melchor Mauri en la Vuelta Ciclista a España y las mujeres de los guardias que siempre estaban con sus niños en el patio del cuartel decidieron unirse a la fiesta.”

4 Sumario 61/91 del JCI 4, SAN de 24 de junio de 1993.

5 Documental de Antena3TV, David Fonseca, 2011

6 coraje_1641890892286.html

http://www.abc.es/hemeroteca/historico-25-05-2008/abc/Domingos/guardia-civil-esposas-

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 15/7/2000. Viviendas de Agreda. Sin aviso Previo. Al medio día, 14 ́40 h. Mes no lectivo (vacaciones escolares).
15 kg de explosivo al que se implementó la potencialidad destructiva y lesiva colocando metralla y una olla direccionable en la fachada de las viviendas de los familiares. La esposa de un agente lesionada por la metralla. Sentencia AN 16/2013 de 15 de febrero, Fundamento Jurídico: “1.4.- La intervención de una organización terrorista. Son varios los datos que soportan la afirmación sobre la intervención de ETA en el atentado de la casa cuartel de Agreda (Soria). Nos limitaremos a anotar dos de esos indicadores de alto valor. A este respecto no pueden obviarse las condenas previas por estos mismos hechos, y que han devenido firmes, a distintos integrantes de la organización terrorista ETA. Pero también hay que recordar que por sus características, objetivo, método de comisión, material explosivo empleado, el vehículo utilizado sustraído en Francia, etc., concluye sobre dicha certeza jurídica.”

 4/8/2002. Viviendas de Santa Pola. Sin aviso previo. Por la tarde, mes no lectivo (vacaciones escolares).
100 kg explosivo en la fachada de las viviendas. Mes no lectivo. Planificado para atentar contra las familias en lo que denominaron “hora punta”, 20 ́30 h de la tarde, buscando el momento de mayor presencia de niños (“queríamos atraparles cenando”). Entre las víctimas, una niña de seis años asesinada (y un viandante), niños con graves secuelas, y víctimas heridas de diversa consideración. 51 asesinatos en grado de tentativa.

Dice la Sentencia de la Audiencia Nacional 22/2012 de 17 de mayo:

-Documento intervenido a los acusados: …” elegimos la hora punta para hacer la acción (20.30) queríamos atraparles cenando.” “Al final, cogieron los txakurras7 toda la información para el viaje + el video del viaje (con fotos del Cuartel de Santa Pola) «.

-Testimonios:

Confirma que la ubicación del coche es elegida para poder afectar directamente a las viviendas”….
… Hay diferencias ente lo que son los módulos donde viven las familias de los guardias civiles que son de otro color que los que están destinados a dependencias oficiales que tienen otra estructura y otro color…”

“Donde estaba colocado el coche era todo zona de viviendas, la bomba no iba dirigida a la zona oficial del cuartel, de hecho esta zona está en la parte frontal, en la esquina de dos calles».
… “que se distinguía perfectamente lo que eran pabellones oficiales de las viviendas del cuartel. El coche lo pusieron en las viviendas, para hacer daño. ”

-Fundamentos de Derecho:

…” buscaron indiscriminadamente, fríamente y de propósito causar los mayores daños y víctimas posibles al colocar el coche-bomba con una gran cantidad de explosivo (100 kg.), sin previo aviso, pegado prácticamente a las

7 A los agentes se les cosificaba llamándolos “Txakurras” (perros).

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viviendas del Cuartel de la Guardia Civil, donde a esa hora (20’30 h.), en verano, estaban numerosas familias con sus hijos en casa, totalmente indefensas”.

-Sentencia (condena):
…”Por razón de su asesinato, teniendo en cuenta su edad, que era hija única, y

la cruel agonía que sufrió la pequeña”…

…”mediante la utilización de un coche bomba colocado sin previo aviso junto a la valla del acuartelamiento de la Guardia Civil de Santa Pola, donde vivían numerosas familias con niños, prácticamente «pegado» a las viviendas, a una hora y en un momento de mayor presencia de aquellas en sus casas”…

Tras este atentado en las viviendas de la casa cuartel de Santa Pola en la que asesinaron a la niña de seis años, dice la Sentencia de Ilegalización de Batasuna8, avalada por el TEDH:

“BATASUNA, consciente y voluntariamente, se abstuvo de efectuar cualquier clase de condena, (…). Igual negativa de condena o conducta abstencionista se produjo en los Parlamentos Navarro y Vasco.” El acuerdo de condena “no fue suscrito por BATASUNA, que presentó un texto alternativo, mientras que D. Antton Morcillo, dirigente de dicha formación, lejos de condenar sin ambages el atentado, se refirió a éste como “lo sucedido en la localidad de Santa Pola”, atribuyéndolo a “la situación de conflicto que vive Euskal Herria” y manifestando que “el conflicto armado es una expresión dolorosa del conflicto político”, tesis coincidente incluso en su formulación literal con la defendida por el también dirigente de BATASUNA, D. Arnaldo Otegui, en declaraciones efectuadas dos días antes.”

 29/7/2009. Viviendas de Burgos. Sin aviso previo. Madrugada.
Sentencia AN 29/2013 de 11 de diciembre. Vehículo junto a las viviendas de los familiares. 700 kg de explosivo. 4 ́00h de la madrugada. 160 tentativas (la mayor parte mujeres y niños), acreditadas más de 40 tentativas de asesinato de niños. El instructor que investigó el atentado de Burgos confirmó al tribunal “lo que sostienen los fiscales Vicente González Mota y Susana Landeras: que «iban claramente a causar el mayor número de víctimas»”.

 Viviendas de Calahorra. Con AVISO PREVIO. Al medio día, festivo. Cometido el 21.3.2008, a las 14 horas de un día festivo (único atentado en la historia de los atentados cometidos por ETA contra viviendas de funcionarios, en las que un “error” les lleva a dar aviso previo). Las explicaciones que dieron los autores en el

24/8/2007. Viviendas de Durango. Sin aviso previo. Madrugada. Sentencia AN 52/2011 de 3 de enero de 2012: vehículo con explosivo junto al edificio de las viviendas de los familiares. 80 kg de explosivos. 3 ́00h de la madrugada, con «animus necandi» contra un «número incierto de personas».

8 Organización declarada terrorista en STS de 2 de junio de 2015.

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juicio para justificar por qué se dio aviso previo, es corroborador de este ánimo de asesinar a determinados familiares, en su mayoría mujeres y niños, esposas e hijos de los funcionarios.

Las circunstancias relatadas en la Sentencia de la Audiencia Nacional 15/2014 de 20 de marzo, son: coche bomba estacionado junto a las viviendas de los familiares de la casa cuartel, con al menos 60 kg de explosivo, con temporizador para explosionar a las 14 horas de un día festivo (no lectivo). La concurrida procesión de Viernes Santo que finalizaba en una zona próxima al cuartel, y “el error” al direccionar el explosivo en sentido contrario al pretendido (en dirección a la vía pública, en lugar del querido: viviendas familiares de los funcionarios), llevó a los miembros del comando a una excepcional variación del modus operandi: dar aviso previo a las 13 ́30 horas.

2.3.- Informe “proceso asambleario” de ETA entre 1992 y 2002:

«“Fuerzas armadas ocupantes”.

o En lo que respecta a las Casas Cuartel de la Guardia Civil, ETA las mantiene como objetivos “primordiales”, aunque en las mismas residen familiares de los agentes.» (Página 58, del Informe de la Guardia Civil no 53/2014, JCI3).

2.4.- Comunicados de ETA. Narrativa y justificación.

-Comunicado de ETA 10.08.2002, viviendas de Santa Pola (una niña asesinada):

“Si bien para algunos “sabios” que han hecho uso del juego político-mediático, el hecho de no haberse producido un aviso previo supone un `Salto cualitativo de ETA y una acción indiscriminada ́, les recordamos que esa es la forma de actuar habitual”.

“Recordar a los guardias civiles y a sus familiares que no metan a sus familias en las casas-cuartel”

”les avisamos de que se alejen de los cuarteles, itinerarios o de miembros”.

-Comunicado de ETA, 1991:

“la repugnante utilización que la Guardia Civil y sus miembros armados hacen de sus propios familiares, sirviéndose de ellos como escudo permanente, a pesar de las numerosas y reiteradas advertencias que venimos haciendo (desde 1981) sobre el carácter de objetivo militar de todo cuartel, casa- cuartel…”

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2.5.- Atentados contra viviendas enmarcados en negociaciones:

3.

“…enmarcados dentro de las denominadas “conversaciones de Argel” se produjeron varias de las principales acciones terroristas de carácter estratégico (como ejemplo de ello los sanguinarios atentados cometidos contra los Cuarteles de la Guardia Civil de Zaragoza y la localidad barcelonesa de Vic).” (pág. 172, Informe inteligencia GC no 53/2014).

DEFINICIÓN “VÍCTIMA COLATERAL”.

La definición de “víctima colateral” es propia y consustancial a los daños ocasionados en conflictos armados. En el Derecho Internacional Humanitario rigen el Principio de Distinción (la población civil no debe verse involucrada en los ataques contra combatientes) y el Principio de Necesidad Militar o equilibrio entre la guerra y los condicionamientos humanitarios (Cruz Roja española, 2008, p. 13).

El Estado no decretó situación de conflicto armado. Es incontrovertido y verdad judicial que, las víctimas asesinadas por ETA lo fueron en situación de paz. En un contexto de conflicto armado, estos atentados constituirían un crimen de guerra.

Por tanto, fuera de dicho contexto bélico, “víctima colateral”, es un término eufemístico inapropiado y carente de rigor histórico, que aplicado a situaciones de paz únicamente refuerza la narrativa terrorista. Bien entendido que, coloquialmente, pudiera ser asimilado a víctima accidental o no intencionada.

4. INTEGRACIÓN DE DATOS Y CONCLUSIÓN.

1 No existen elementos documentales historiográficos referentes a víctimas colaterales en atentados cometidos con explosivos dirigidos contra miembros de policía o militares en sus viviendas o en vehículos familiares. Únicamente, ETA y la Izquierda Abertzale señalan esa caracterización, que se derivaría de una supuesta utilización como “escudos humanos” en un “conflicto armado”. Este señalamiento como “víctimas colaterales”, forma parte del relato justificativo de ETA para asesinar a los familiares de policías y guardias civiles.

2 Un examen de las circunstancias historiográficas y de los documentos relativos a la materia, evidencian la intencionalidad y el carácter no accidental en la selección del objetivo y en las consecuencias buscadas. La acción tampoco era indiscriminada en un sentido estricto del término: formaba parte de estrategias enmarcadas en negociaciones, se colocaban los explosivos para causar el mayor número de muertes entre los familiares, y se seleccionan las víctimas, variando el modus operandi cuando la acción podía ser verdaderamente indiscriminada (excepción corroboradora del aviso en el atentado de Calahorra).

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3 Las circunstancias propias de estos atentados, acreditadas en informes policiales y sentencias judiciales, reflejan intencionalidad en las muertes causadas; así mismo demuestran que el objetivo directo eran los propios familiares: atentados mortales contra las familias de agentes, que solían llevarse a cabo por medio de potentes explosivos colocados en las fachadas de sus viviendas, con el ánimo de colapsarlos (derribarlos) y provocar el mayor número posible de muertes entre ellos. No estaban defendidos militarmente y la mayor parte de las víctimas eran mujeres y niños. Los horarios de comisión de los atentados se correspondían con los de mayor presencia de familiares: noche, festivos y horarios no lectivos.

En los atentados con explosivos en vehículos familiares, la intencionalidad era idéntica: contra los miembros de la familia. Tanto el lugar (vehículo familiar), modo (artefacto explosivo) y horario seleccionado (itinerarios escolares, de ocio familiar), revelan la intencionalidad directa de atentar contra los miembros de la familia.

En conclusión: No existe ningún elemento documental ni historiográfico por el que pueda sostenerse la adjudicación de un estatus de víctima colateral a las citadas víctimas de ETA. Debiendo ser consideradas víctimas directas, seleccionadas como objetivo de forma deliberada.

Siendo que se trataba de una falacia con la que la organización terrorista ETA favorecía su narrativa, el difundir dicha conceptuación necesaria para enaltecer y justificar la actividad terrorista, y el divulgar dicho estatus referido a personas concretas, supone un claro menosprecio a la dignidad de las víctimas, incardinable en el delito de enaltecimiento y humillación a las víctimas del terrorismo.

M. Pilar Osorio Téllez

En Zaragoza, a 1 de junio de 2018

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