A LA FUNDACIÓN CENTRO MEMORIAL DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

 Fundando la presente SOLICITUD sobre actas de negociación y otros fines y actividades de la fundación, en lo siguiente:

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Marco legal.

  1. ESTATUTOS de la Fundación. La Fundación Centro Memorial Víctimas del Terrorismo es un ente perteneciente al sector público estatal[1] adscrito al Ministerio de Interior, y que tiene como fines y actividades dar cumplimiento al art. 57 de la Ley 29/11:

Articulo 3.  Fines

  1. La Fundación tiene como objeto dar cumplimiento al mandato previsto en el

artículo 57 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y

Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo de constitución del Centro

Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

 

  1. Son fines de la Fundación, por tanto, los previstos en el artículo 57 de la Ley

29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las

Víctimas del Terrorismo:

– Preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo.

– Construir la memoria colectiva de las víctimas.

– Concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.

 

Articulo 4.  Actividades.

  1. Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, los recursos de la Fundación se aplicaran a la realización de las siguientes actividades:
  2. a) Actividades de sensibilización, educativas y pedagógicas.
  3. b) Actuaciones expositivas, a través de una exposición permanente y de exposiciones temporales.
  4. c) Actividades de investigación.
  5. d) Actividades de archivo, biblioteca y publicaciones.
  6. e) Actividades de difusión nacional e internacional.

 

  1. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, establece obligaciones jurídicas vinculantes, y proclama su reconocimiento como víctimas de violaciones de derechos humanos:

 

Las víctimas del terrorismo son, en efecto, víctimas de violaciones de derechos humanos. Esta tesis refuerza sin duda el estatus normativo de la víctima, vinculando sus derechos a los valores constitucionales y universales de las sociedades abiertas y democráticas y señalando correlativamente obligaciones jurídicas vinculantes para el Estado que aseguran la adecuada compensación de quienes han sufrido el terrorismo.”

 

Dicha ley establece las garantías de reconocimiento, y el marco para cumplir con su finalidad y valores, todo ello encaminado a la reparación integral y efectiva. Dicen sus artículos 1 y 2:

 

Art. 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.

 

Art. 2. Valores y finalidad .Art. 2.1. Esta Ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. (…). Art.2.2 Para el cumplimiento de estos valores la Ley articula un conjunto integral de medidas que corresponde impulsar e implantar a la Administración General del Estado y a las Administraciones Públicas competentes, encaminadas a conseguir los siguientes fines:

 

  1. a) Reconocer y promover la dignidad y la memoria de las víctimas del terrorismo y asegurar la reparación efectiva y la justicia con las mismas.
  2. b) Dotar de una protección integral a las víctimas del terrorismo.
  3. e) Reconocer los derechos de las víctimas del terrorismo, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto;

III.       A las víctimas de violaciones de derechos humanos les corresponde por tanto, y  por vinculación a los derechos constitucionales y universales de derechos humanos y de reparación efectiva, los recogidos en la CE, en la Ley 29/11, y en los artículos 22 y 24 de la Resolución 60/147 de Naciones Unidas:

Ley 29/11. Preámbulo: “Memoria, dignidad, justicia y verdad, son las ideas fuerza que fundamentan el dispositivo normativo recogido en la presente Ley buscando en última instancia la reparación integral de la víctima.” “El desarrollo de estos principios en la presente Ley y en los términos que ella establece debe perseguir la reparación moral, política y jurídica de las víctimas, expresión a su vez de la solidaridad debida con ellas y sus familias, atendiendo al daño sufrido y a su mejor y más pronta recuperación”.  “Los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió (…) y  que favorezca un desenlace en el que las víctimas se sientan apoyadas y respetadas, sin que quepa justificación alguna del terrorismo y de los terroristas.”

Artículo 57: “El Gobierno constituirá un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que tendrá como objetivo preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.”

Resolución 60/147[2]. Reparación integral: Art. 22. b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, (…); c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos (…).

Art. 24. (…) Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones[3] de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.”

 

  1. Memoriales. El TEDH[4] ha recordado a los Estados la obligación de facilitar su trabajo a los historiadores y a las asociaciones memorialistas.

 

No correspondería a un diligente ejercicio de las competencias fijadas en los Estatutos, ni a los fines y valores protegidos por la Ley de víctimas 29/11, el que un Centro memorial no respondiera al objeto y actividades por las que se constituye: preservar y difundir, construir la memoria colectiva…y demás fines y actividades previstos en su art. 57.

 

SEGUNDO.- Proceso negociador y documentación de Actas:

  1. Audiencia Nacional. Auto del Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional, De Prada Solaesa, Sumario 1/2011[5], reconocimiento de hechos notorios sobre procesos de negociación e impunidad. Afirma el citado Magistrado de la Audiencia Nacional en su resolución judicial:

 

Sexto.-existen multitud de episodios históricos (evidentes, y que como tales no requieren especial prueba, por su carácter de hechos notorios), en que se han llevado a cabo acercamientos y conversaciones propiciadas por los gobiernos de turno con la organización terrorista ETA, en el curso de los cuales se ha producido de facto renuncias a la detención o persecución de los interlocutores terroristas, a los que se les ha reconocido el estatus de tales. Recuérdese, al respecto, conversaciones de Argel, traslado de la cúpula de ETA a la República Dominicana llevada a cabo por aviones y pilotos pertenecientes al ejército del aire español, refugio de miembros de ETA en diversos países a instancia del gobierno español, conversaciones políticas tras las distintas treguas de ETA, que no dieron lugar a procedimientos…”

 

  1. El 17 de mayo de 2005, el Gobierno presentó una resolución al Parlamento pidiendo autorización para el diálogo con ETA, diálogo aprobado y que se llevó a cabo entre ETA y el Gobierno de España. Unas semanas más tarde, ETA comunica que no atentará contra políticos (18 junio de 2005).

 

III.          Sentencia TS 439/2014[6] (hechos probados, caso Faisán), chivatazo de altos mandos policiales a responsables de la red de extorsión de ETA; reconocimiento, como verdad judicial, del diálogo entablado con ETA y su incidencia en la no persecución de delitos de terrorismo:

“CUARTO.- (…) y con el designio de no entorpecer la situación política abierta de diálogo

 

  1. Auto de prisión del terrorista Pernando Barrena[7], por el que se decreta prisión provisional. Actas de negociación y manifestaciones en las que amenaza sobre su difusión:

QUINTO.-  El día 29.01.08, Pernando Barrena Arza, Eusebio (…) comparecieron en rueda de prensa para manifestar que difundirían los contenidos del proceso de negociación con ETA desarrollado durante el otoño de 2006.

  1. El Presidente del patronato de la Fundación Centro Memorial Víctimas del Terrorismoy actual presidente del Gobierno de España, D. Mariano Rajoy Brey-, reconoció la existencia de las Actas de negociación. Siendo jefe de la oposición, en el año 2007, pidió hasta en cinco ocasiones su publicación. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados nº 269 (3 de julio de 2007, D.S. pág. 13506 a 13521):
  2. “Cada día que pasa nos hemos sentido más avergonzados viendo cómo

se dejaba manipular por los terroristas. Ha paseado nuestra

vergüenza por toda Europa. Primero, porque nos humilló

en el Parlamento Europeo y luego porque en este proceso

han intervenido mediadores, han participado testigos

internacionales y se ha levantado acta de todas las claudicaciones.”

(DS. 3 de julio de 2007.—Núm. 269, 13506).[8]

  1. “Ponga a disposición de la opinión pública española las actas de sus

reuniones con ETA porque se las van a sacar, señor presidente.” (DS. 3 de julio de 2007.—Núm. 269, 13516).

  1. le pido que entregue, porque las tienen los mediadores internacionales y no las sacará ETA, las actas de sus reuniones con ETA para que

todos, incluido su grupo parlamentario, conozcan lo que

hizo usted en nombre del Estado.” (DS. 3 de julio de 2007.—Núm. 269, 13520).

  1. “Le he pedido que diga la verdad y le he puesto una prueba: entregue las actas de sus negociaciones con ETA (Protestas.), porque esas actas se darán a conocer al conjunto de la opinión pública a lo largo de los próximos años.” (DS. 3 de julio de 2007.—Núm. 269, 13521).
  2. Ponga a disposición de esta Cámara las actas.” (DS. 3 de julio de 2007.—Núm. 269, 13521).
  3. Distintas publicaciones, entre ellas el libro “De la negociación a la tregua ¿el final de ETA?” publicado por el actual Director de la Fundación Centro Memorial -D. Florencio Dominguez Iribarren-, así como resoluciones judiciales, informes policiales…documentan los procesos negociadores y el levantamiento de actas. Es un hecho notorio y públicamente reconocido (entre otros, por el Presidente de la Fundación), que se levantaron actas de negociación con ETA.

 

TERCERO.- Que no se haga pública la verdad y se mantengan secretas unas actas de negociación, relacionadas directamente con la violencia terrorista, con la muerte y persecución de nuestros familiares –incluidos niños-, y con las altas tasas de impunidad del terrorismo etarra (40%)[9], supone revictimizarnos y un terrible daño añadido a nuestro dolor.[10]

Enmarcados dentro de las denominadas “conversaciones de Argel” se produjeron varias de las principales acciones terroristas de carácter estratégico[11], y como ejemplo de ello los informes policiales señalan esa vinculación de las negociaciones con los sanguinarios atentados cometidos contra los Cuarteles de la Guardia Civil de Zaragoza (del que soy víctima, con tres niños de mi familia asesinados) y contra el patio de viviendas de la localidad barcelonesa de Vic.

No publicar ni exponer las actas de negociación, supondría faltar a las obligaciones previstas en la Ley de Víctimas y en los Estatutos de la Fundación, y dañaría nuestro derecho, como víctimas del terrorismo y de violaciones de derechos humanos, a la dignidad, a la memoria, a la justicia, y a la revelación completa de la verdad.

 

CUARTO.- Siendo una solicitud presentada como interesado ante un ente perteneciente al sector público, es de aplicación la Ley 39/15 de 1 de octubre, que establece un plazo de tres meses para resolución expresa y efecto desestimatorio del silencio.

Conforme a las competencias establecidas en la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, y a lo dispuesto en el art. 66 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento víctimas, que dice:

 El Ministerio del Interior elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo de víctimas con propuestas de actuación que, en su caso, podrán incluir propuestas de reforma normativa, conforme a la detección de necesidades canalizada a través de la Fundación de Víctimas del Terrorismo (RD 671/2013, de 6 de septiembre).

Y a los efectos previstos en dichas normas, se entrega COPIA de la presente SOLICITUD al Ministerio del Interior, a la Fundación de Víctimas del Terrorismo y al Defensor del Pueblo. Como víctima y representante de una asociación de víctimas informo de esta situación hiriente e insostenible: un memorial que nace de un mandato legal para construir la memoria colectiva, no puede construir memoria sin verdad, ni puede dirigir sus fines a la defensa de las víctimas manteniendo ocultas las actas de negociación.

 

Por todo lo dicho,

Dado que las víctimas del terrorismo en España han sido reconocidas por la Ley como víctimas de violaciones de derechos humanos, con derecho a la revelación pública y completa de la verdad -derecho a la reparación, a la investigación y a la construcción de la memoria-  para lo que se constituyó la Fundación Centro Memorial a la que se dirige la presente SOLICITUD, como representante legítimo de víctimas del terrorismo, y en mi propio nombre como víctima del terrorismo,

 

SOLICITO A LA FUNDACIÓN:

 

1) Que se publiquen en el Centro de Documentación y se expongan en el Museo del Centro Memorial, las actas de negociación, así como todos aquellos documentos relacionados con negociaciones llevadas a cabo con la banda terrorista ETA y su brazo político-institucional (Herri Batasuna y sucesores).

 

2) Que se lleven a cabo las actividades de investigación que sean necesarias para la recuperación de todas las Actas de negociación con ETA, desde sus inicios (noviembre 1976) hasta su finalización; y que conforme dispone el Artículo 7 de los Estatutos, el Patronato nos dé información suficiente de las actividades llevadas a cabo y de las planificadas para dicha recuperación.

 

 

Finalmente, y dado el indudable interés público para la preservación y construcción de la memoria de esta petición, que emana de una asociación representativa de víctimas, rogamos que se digitalice el presente escrito de solicitud y se incluya en el Centro de Documentación,  para que su consulta sea accesible a todos los beneficiarios (sociedad y víctimas).

Es Justicia que pido en Jaén, a     de abril de 2018

Francisco José Alcaraz Martos

Víctima del terrorismo y Presidente de VCT

 

Presidente del patronato de la fundación

 

Memorial: calle Lehendakari Aguirre, numero 2,

01001-Vitoria (Alava)

[1] En Inventario estatal INVESPE. Estatutos: Artículo 7. “Información. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.”

Debiendo destinar sus recursos, patrimonio y rentas a estos fines fundacionales (1.700.000€ anuales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, 2016).

 

[2] Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

 

[3] Declaraciones del mediador internacional y magistrado francés Louis Joinet sobre su destacado papel en los procesos de paz y negociaciones con ETA: “sacaba a algunos de la cárcel, me las arreglaba para que no detuviesen a los estaban en la clandestinidad. Logré que no hubiese micrófonos en la casa” (Gara, 20.10.2015).

 

[4] TEDH, caso Chauvy y otros c. Francia, Sentencia de 29 de septiembre de 2004, para. 69; TEDH, caso Monnet c. Suiza, Sentencia de 21 de septiembre de 2006, para. 64; TEDH, caso Kenedi c. Hungría, Sentencia de 26 de mayo de 2009, para. 43; TEDH, caso ElMasri c. Macedonia, 13 de diciembre de 2012.

 

[5] N.I.G.: 28079 27 2 2007 0000763. ROLLO DE SALA: APELACION CONTRA AUTOS 55/2011 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 1/2011, JCI nº 5, cuatro de Abril de dos mil once.

 

[6] Recurso de casación 2261/2013, STS Nº: 439/2014, de diez de julio de dos mil catorce.

 

[7] JCI 5, Auto Prisión, SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000011 /2008 D (V), de siete de febrero de 2008. Antecedente de hecho: CUARTO.-(…)  – 16.11.2007.- Entrevista en la emisora EUSKADI IRRATIA a Pernando BARRENA ARZA, que manifiesta que «las amenazas de Rubalcaba evidencian la debilidad de la posición política del Gobierno”, que “tras la ruptura del alto el fuego de ETA, y no como ocurrió al final de la tregua del noventa y ocho, se han delimitado correctamente las responsabilidades del final del proceso negociador, y la posición del PSOE y del Gobierno ha quedado totalmente debilitada por todo ello».  – 29.01.2008.- Rueda de prensa en San Sebastián de Pernando BARRENA ARZA, (…),  que manifiestan que, próximamente, difundirán los contenidos del proceso de negociación durante el otoño de 2.006, manifestando que “el PSOE se levantó de la mesa cuando la izquierda abertzale planteó entrar en un nivel de concreción y lo hizo teniendo al PNV como aliado leal”.

[8] http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/DS/PL/PL_269.PDF

 

[9] Los procesos negociadores se han llevado con dirigentes de sus brazos armados y políticos. Históricamente ha existido una falta de persecución penal de la autoría intelectual (cúpulas y dirigentes, excepto en casos enmarcados en la “socialización del sufrimiento”), pese a tratarse de una organización jerarquizada y con un marcado objetivo nacionalista-etnicista.

 

[10] Un episodio especialmente cruento concierne a desaparición de tres gallegos, Humberto Fouz Escobero, Fernando Quiroga Veiga y Jorge Juan García Carneiro, confundidos por ETA con policías: torturados y asesinados; sus cuerpos siguen sin aparecer, el crimen continúa impune y la autoría apunta a un negociador amnistiado, el etarra José Manuel Pagoaga Gallastegi, «Peixoto».  Otros episodios impunes, que responden a estrategias diseñadas por las cúpulas, son las que conciernen a las víctimas más vulnerables, los niños perseguidos y asesinados en sus propias viviendas (Casas-cuartel).

 

[11] Estrategia de persecución y asesinato de familiares: Desde 1969 se cometieron más de 170 atentados sistemáticos contra viviendas, buscando los puntos en los que colocar potentes explosivos para producir el mayor número de víctimas entre los familiares, seleccionando horarios no lectivos; en la década de los 80, señala al jefe de ETA y negociador Josu Ternera, terrorista buscado como inductor del atentado contra la Casa-Cuartel de Zaragoza (1987), con 11 víctimas asesinadas, 6 de ellos niños. El 21 de junio de 2005 reitera el gesto de buena voluntad de ETA de “no atentar contra políticos”. Según constantes informaciones: localizable en Noruega como negociador, desde finales de 2011 hasta principios de 2013.